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RSCIEI 2025: el reglamento de seguridad contra incendios en establecimientos industriales

Red de rociadores bajo la cubierta de una nave industrial

El Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (RSCIEI) vigente es el del Real Decreto 164/2025. Se publicó en el BOE el 10 de abril de 2025, entró en vigor el 10 de mayo de 2025 y deroga el Real Decreto 2267/2004. Se aplica a naves, almacenes y talleres industriales.

A quién afecta

A los establecimientos industriales nuevos, a los que se amplían o reforman y a los que cambian de actividad. Los existentes siguen funcionando con la normativa con la que se legalizaron, pero sus inspecciones periódicas deben adaptarse al artículo 13 del nuevo reglamento.

Hay un periodo transitorio: los establecimientos que ya estaban en obra cuando entró en vigor pueden registrar sus instalaciones con el reglamento anterior o con el nuevo durante cuatro años desde el 10 de mayo de 2025.

Cómo se caracteriza una nave

Igual que el reglamento anterior, el RSCIEI parte de dos preguntas:

  1. Cómo está situado el establecimiento respecto a su entorno: si comparte edificio con otros, si está adosado o si está aislado. De esa configuración dependen las exigencias de resistencia al fuego y separación.
  2. Cuál es su nivel de riesgo intrínseco: se calcula a partir de la carga de fuego, es decir, de cuánto y qué material combustible hay por metro cuadrado. El resultado es un nivel bajo, medio o alto, subdividido en grados.

Con esos dos datos se determinan los sectores de incendio, la estabilidad de la estructura, la evacuación y las instalaciones de protección que hacen falta: extintores, BIE, hidrantes, detección, rociadores o control de humo.

Qué instalaciones suelen exigirse

Depende del cálculo, pero en la práctica, a medida que sube el riesgo y la superficie, se pasa de extintores y alarma a BIE, detección automática, hidrantes exteriores, abastecimiento de agua con grupo de presión y, en los casos de mayor carga de fuego, rociadores automáticos. Todas estas instalaciones se diseñan y montan con los requisitos del RIPCI y las monta una empresa instaladora habilitada.

Inspecciones periódicas

El reglamento obliga a que un organismo de control inspeccione periódicamente el establecimiento, con una frecuencia que depende de su nivel de riesgo (artículo 13). Hay guías técnicas que hablan de periodicidades distintas según el tipo de establecimiento, así que antes de programar la inspección conviene consultar el texto del BOE o pedir la periodicidad exacta al organismo de control.

El CTE también cambió

El mismo real decreto modificó el Documento Básico de Seguridad en caso de Incendio del Código Técnico de la Edificación. Esas modificaciones son de aplicación obligatoria desde el 10 de noviembre de 2025.

Cómo trabajamos en naves

Nuestra parte empieza cuando el proyecto o la ingeniería ha fijado qué instalaciones necesita la nave: las instalamos, emitimos el certificado de instalación y después hacemos el mantenimiento del RIPCI. Estamos en un polígono de Valdemoro, así que conocemos bien el tipo de naves de la zona sur. Más información en protección contra incendios para naves industriales.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que adaptar mi nave antigua al RSCIEI de 2025?

No, si no hay reforma, ampliación ni cambio de actividad. Sí debe adaptar sus inspecciones periódicas al nuevo artículo 13.

¿Quién calcula el nivel de riesgo intrínseco?

Un técnico competente en el proyecto o en la documentación técnica del establecimiento. Las empresas instaladoras ejecutamos lo que resulta de ese cálculo.

¿Dónde está el texto oficial?

En el BOE núm. 87, de 10 de abril de 2025 (Real Decreto 164/2025).

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